Iguazú

Parque Nacional - Misiones
 

Fecha e instrumento legal de creación

El Parque se creó por Ley 12.103, en 1934. Esta es la norma fundacional del sistema de parques nacionales argentinos. Además de Iguazú, crea los parques nacionales Nahuel Huapi, Lanín, Los Alerces, Perito Moreno, Los Glaciares, Laguna Blanca y Tierra del Fuego. En ella se establecen los lineamientos y principios básicos que habrán de regir la gestión del sistema nacional de áreas protegidas, que fueron respetados en las sucesivas leyes modificatorias. Cabe señalar, además, que con la sanción de esta norma, la Argentina se transformó en el tercer país del mundo –detrás de los Estados Unidos y Canadá- en crear un sistema de estas características.

Antecedentes Normativos - Límites
El 11 de octubre de 1909 se sanciona la Ley 6.712, que autoriza al Poder Ejecutivo –entre otras cosas- a adquirir un sector de tierras, por compra, permuta o expropiación, con el propósito de reservarlas para la creación de: a) un gran Parque Nacional y obras de embellecimiento; b) la fundación de una Colonia Militar y c) a las usinas cuyas instalaciones fueran convenientes en el futuro para el aprovechamiento industrial de las fuerzas que las caídas de agua proporcionen.

La Ley 14.294 –de provincialización del Territorio Nacional de Misiones- establece, en su artículo 11, cuáles serán los bienes que seguirán perteneciendo al Estado Nacional. El Parque Nacional Iguazú queda dentro de las precisiones establecidas en los incisos 1° y 2° del artículo 2° de dicha norma.

En septiembre de 1941 se dicta el Decreto N° 100.133, el cual, entre otras cosas, fija los límites del Parque, excluye del dominio público –en virtud de las facultades otorgadas por el apartado 2° del artículo 22 de la Ley 12.103- una fracción de 500 hectáreas ubicadas en jurisdicción del Parque Nacional con destino al trazado de Puerto Aguirre, y establece que la mensura de la Colonia Militar y del Parque Nacional serán realizadas por técnicos del Ministerio de Guerra y de la Dirección de Parques Nacionales. En 1928, por la Ley Nacional 6.712 se adquieren 75.000 hectáreas para ese fin, pero como ya se dijo, sólo en 1934, mediante la sanción de la Ley Nacional N† 12.103, se crea el Parque Nacional Iguazú.

El Decreto N° 5.865/61 modifica el límite dispuesto por Decreto N° 100.133/41 entre el “Campo Iguazú” (ex Colonia Militar) y el Parque Nacional Iguazú. De esta forma, se aprueba lo previamente convenido entre la Secretaría de Estado de Guerra y la entonces Dirección General de Parques Nacionales, a efectos de incluir dentro del Parque Nacional las tierras donde se construyó la Seccional de Guardaparques ubicada sobre la ruta 12, compensando consecuentemente las superficies involucradas. Luego, en 1971, el Decreto-Ley N° 18.991 transfiere a la provincia de Misiones el pueblo de Puerto Iguazú, junto con las 1972 ha necesarias para ampliar su ejido.

El Decreto-Ley N° 18.801/70 establece nuevos límites para el Parque Nacional Iguazú, al escindir del mismo –y crear- la Reserva Nacional Iguazú, en la zona oeste de la superficie cuyos límites había establecido el Decreto N° 100.133/41. La creación de la reserva, cuya superficie aproximada sería de 6.300 ha, permitirá la construcción de un aeropuerto internacional y la enajenación de tierras con el objeto de construir tres hoteles de turismo, conforme al “Plan de Desarrollo Turístico del Complejo Cataratas del Iguazú”, elaborado por la Dirección Nacional de Turismo, aprobado por el P.E.N.

Un nuevo instrumento legal, en este caso el Decreto-Ley N† 19.478 de 1972, declara del dominio público e incorpora al Parque Nacional Iguazú aproximadamente 12.620 ha, correspondientes a una fracción del Establecimiento Industrial Forestal del Iguazú, dependiente del Instituto de Colonización y Régimen de la Tierra del Ministerio de Agricultura y Ganadería de la Nación, modificando así, nuevamente, la superficie del Parque.

En el año 1984, el Parque Nacional Iguazú fue declarado, junto a su par brasileño, Patrimonio Mundial Natural de la Humanidad por la UNESCO.

Investigación y Textos: Gabriel O. Rodriguez
Supervisión Técnica Honoraria: Juan Carlos Chebez


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