San Guillermo

Parque Nacional - San Juan
 

Fecha e Instrumento Legal de Creación

En esta área protegida concurren tres figuras diferentes:

El Parque Nacional San Guillermo, con una superficie de 170.000 ha. (en mensura)

La Reserva Provincial San Guillermo, con una superficie de 811.460 ha.

La Reserva de la Biosfera San Guillermo, con una superficie de 981.460 ha.

Los instrumentos legales son los siguientes, por orden cronológico:

El Decreto ley 2164-72 de la Provincia de San Juan, por el que se crea la Reserva Provincial.

El convenio con Parques Nacionales, inicio jurídico para la creación del Parque como área nucleo, mediante el cual se definen tambien los límites de las zonas interiores de la Reserva de la Biósfera San Guillermo.

La Ley Provincial N° 6788 que cede la jurisdicción para la creación del PN y ratifica el Convenio con Parques Nacionales.

La Ley Nacional N° 25077 de aceptación por parte de la Nacion la cesión, cargos relacionados y creacion del Parque Nacional San Guillermo.

La presentación realizada oportunamente a UNESCO para su reconocimiento e integración al Programa MAB esta inspirada en los mismos límites de la Reserva Provincial. Hasta el presente no existe presentación alguna ante ese organismo solicitando modificación de límites.

Resumiendo: existe un área nucleo de la Reserva de Biosfera que es jurisdiccion federal (categoría Parque Nacional) con una una superficie aproximada 170 mil has, el resto hasta completar las 981.460 has (zona de amortiguación y zona de uso, segun mapa adjunto) es jurisdiccion de la Provincia de San Juan y constituye la Reserva Provincial.

Documentos Legales mencionados:

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN

Decreto N° 2.164 – E

San Juan, 22 de junio de 1.972

VISTO:
El estudio realizado por el Equipo Técnico de la Dirección de Agricultura y Ganadería de la Provincia, con la colaboración especial de la Subsecretaría de Recursos Naturales Renovables de la Nación sobre el estado actual de la vicuña y

CONSIDERANDO:
Que de ese trabajo se evidencia la necesidad de crear una reserva provincial, destinada a conservar los Recursos Naturales Renovables, en especial la vicuña, con la aplicación estricta de métodos y técnicas conservacionistas en aprovechamiento racional, como así también conservar las principales características fisiográficas, asociaciones bióticas y el equilibrio biológico del lugar.
Que la conservación y repoblación del camélido es de significativa importancia socioeconómica, de manera que es recomendable la creación y el sostenimiento de una reserva a tal finalidad.
Que para alcanzar ese objetivo es menester establecer un área apta reservada a la vicuña y la consiguiente vigilancia para su protección, aplicando una rigurosa y adecuada legislación al respecto, habiéndose detectado la zona ideal en el lugar denominado “San Guillermo” ubicado en el Departamento Iglesia, única zona de la Provincia naturalmente apropiada para la supervivencia de este camélido.
Que en uso de las facultades que confiere el artículo 17†, Capítulo VII de la Ley 3666 puede el Poder Ejecutivo crear nuevas reservas como así resulte conveniente al interés general.

POR ELLO.EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA

CAPÍTULO I – OBJETO

ARTÍCULO 1°: Bajo la denominación “San Guillermo” créase la Reserva Provincial que se regirá por las normas del presente Decreto y demás disposiciones que en su consecuencia se dictaren.
ARTÍCULO 2°: Fíjanse como ubicación y superficie de dicha reserva, un área cuyos vértices y lados se describen a continuación:
por el NORTE, con la Provincia de La Rioja, mide a partir del cerro “Los Caserones” punto Noroeste sobre el límite internacional con la República de Chile, en parte con línea sinuosa hasta el hito internacional Cerro de “Come Caballos” y en otra parte en una línea recta hacia el Este con inclinación al Sur con rumbo N:E: 120° 20´, hasta llegar al lugar “Juntas del Río Salado” mide:21.200 metros;
por el ESTE con la margen derecha del Río Blanco, en una línea sinuosa hacia el Sur hasta llegar al lugar “Junta del Río de La Palca”, en una longitud de 159 km.;
por el SUR con los lugares Médano y Champones, del mismo Departamento Iglesia en una línea recta partiendo del lugar “Juntas del Río La Palca” se dirige hacia el Sud-oeste hasta el Paso de Las Tórtolas, sobre la Cordillera de Los Andes en el límite internacional, rumbo N:O: 116° 30´ mide 79.400 metros;
y por el OESTE, con el límite internacional con la República de Chile, en línea sinuosa hasta llegar al punto de partida del cerro “Los Caserones”
ARTÍCULO 3°: La creación de la Reserva Provincial “San Guillermo”, tiene por objeto conservar:
a.- los recursos naturales renovables, mediante la aplicación estricta de métodos y técnicas conservacionistas en la explotación racional de los mismos.
b.- las principales características fisiogeográficas, asociaciones bióticas y el equilibrio biológico.
ARTÍCULO 4°: En el área de la Reserva Provincial “San Guillermo”, queda prohibido:
a.- la quema de campos y la tala de especies arbóreas
b.- la caza, la pesca, salvo cuando a criterio de la Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia, existan razones científicas para hacer, en el modo, tiempo y características que lo determine.
c.- la introducción de flora y fauna exótica.
ARTÍCULO 5°: Dentro del área de la Reserva, el Poder Ejecutivo determinará las condiciones bajo las cuales podrá llevarse a cabo:
a.- la explotación agrícola, ganadera y forestal.
b.- la utilización de los recursos hídricos.
c.- las actividades industriales y comerciales.
d.- el fraccionamiento y subdivisión de inmuebles y su urbanización.
e.- la localización, características y destino de edificios, instalaciones y construcciones.
f.- la instalación, características y funcionamiento de Centros de Recreación.
g.-la afluencia, transporte, circulación y estadía del público, a través de las Reparticiones respectivas.
h.- la ubicación, instalación y funcionamiento de áreas de campamento. Y
i.- las actividades de investigación científica-técnica que se realicen en la reserva.

CAPÍTULO II - Organismo de Aplicación

ARTÍCULO 6°: La Dirección de Agricultura y Ganadería de la provincia de San Juan, será el Organismo de Aplicación del presente Decreto y demás disposiciones complementarias quien, sin perjuicio de otras atribuciones conexas, tendrá a su cargo específicamente:
a.- el control y vigilancia.
b.- la realización de todas las investigaciones, estudios y actividades científicas y técnicas convenientes para el logro de los objetivos previstos en los artículos 3† y 5†.
c.- la planificación de las vías de acceso y de circulación interna, las que serán trazadas de manera que no afecten las bellezas escénicas y los objetos de la conservación.
d.- la delimitación física y amojonamiento de los perímetros de la reserva.
e.- la aplicación de las multas que correspondan por transgresiones e infracciones a la legislación vigente.
f.- la elaboración o aprobación de proyectos de obras públicas que fueran necesario ejecutar para el adecuado funcionamiento de ésta área natural y el contralor de su ejecución; en el caso que se realicen por licitación, intervendrá necesariamente en el trámite administrativo pertinente.
g.- la preparación de los anteproyectos de reglamentos y disposiciones complementarias al presente Decreto.
h.- aconsejar las modificaciones del presente y sus reglamentaciones, que la experiencia futura indique como necesarias y/o convenientes.
ARTÍCULO 7°: El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro de Economía y firmado por el seños Secretario de Estado de Producción, Industria y Comercio.
ARTÍCULO 8°: Cúmplase, comuníquese y dése al Boletín Oficial


CONVENIO CREACIÓN PARQUE NACIONAL

Entre la NACION ARGENTINA, representada en este acto por el Sr. Presidente de la Nación, Dr. Carlos Saúl MENEM, en adelante "LA NACION", y la PROVINCIA de SAN JUAN representada en este acto por el Gobernador, Lic. Jorge Alberto ESCOBAR, en adelante "LA PROVINCIA", se acuerda formalizar el presente Convenio, que tiene como objeto lograr la articulación de acciones que tiendan a la conservación de la diversidad biológica y promover el desarrollo sustentable de la "Reserva de San Guillermo", tal como prevé la figura de Reserva de la Biosfera con la que UNESCO ha distinguido a ese imponente escenario natural, el que se regirá por las Cláusulas que a continuación se expresan:

PRIMERA: LA PROVINCIA realizará los trámites necesarios para la cesión a LA NACION de los derechos y acciones que le corresponden por el ejercicio del dominio eminente que surge de la aplicación de la Ley Provincial N° 4164 y la jurisdicción que posee sobre una fracción del "Parque Provincial San Guillermo", Departamento de Iglesia, a los fines de su incorporación, bajo la categoría de Parque Nacional, en el régimen establecido en la Ley Nacional N° 22.351. Dicha área, que con las variantes técnicas que impongan las operaciones topográficas de deslinde y mensura que se efectúen en el terreno, tiene una superficie aproximada de 170.000 hectáreas, comprendidas dentro de los siguientes límites:
NORTE: Desde la intersección del meridiano 69° 24' con el Río Santa Rosa y siguiendo su curso aguas abajo hasta su confluencia con el Río Blanco
ESTE: Desde la confluencia del Río Santa Rosa y el Río Blanco y siguiendo aguas abajo por este último, hasta la confluencia-con el Río de la Palca
SUR: Desde la confluencia del Río Blanco con el Río de la Palca, siguiendo por este último aguas arriba, hasta su intersección con el meridiano 69° 28'
OESTE: Desde la intersección del Río Santa Rosa con el meridiano 69 24' y siguiendo este meridiano en direcci6n Sur hasta su intersección con el Río San Guillermo. Por éste y siguiendo su curso aguas arriba hasta su intersección con
el meridiano 69° 28'. Por éste y en dirección Sur hasta su intersección con el Río de La Palca.

SEGUNDA: La zona cuyos límites se detallan a continuación no comprendida en los límites establecidos en al Cláusula anterior será considerada por las partes como Zona de Amortiguación comprometiéndose LA PROVINCIA a establecer una normativa que consecuencias o repercusiones ambientales en la zona objeto de la cesión:
NORTE: Intersección del límite interprovincial determinado por Ley Provincial N. 3580 con el Río del Macho Muerto
OESTE: Desde el límite Norte en dirección Sur, por el Río del Macho Muerto hasta la línea del paralelo de latitud 28.33' 00"; por ésta y en dirección Este en una longitud de 11,5 Km. Desde este punto en una línea recta imaginaria en dirección Suroeste hasta el punto de intersección del camino troncal a la mina "Las Carachas" con el camino a la mina "La Brea". Desde este punto siguiendo por el camino troncal en dirección a la "Mina Las Carachas", hasta su confluencia con el Arroyo Los Piuquenes y siguiendo por éste hasta su unión con el Río Santa Rosa. De este punto en línea recta hacia el Oeste por el paralelo correspondiente, hasta el encuentro con el limite Este de la Parcela N.C. 17-90-650100. Siguiendo por este limite hacia el Sur hasta el encuentro con el límite Norte de la Parcela N.C. 17-90- 500-100. Desde ese punto y continuando al Sur por el limite Este de dicha parcela hasta su intersección con una línea recta imaginaria que resulta de unir el Paso de Las Tórtolas en el limite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la PaIca y el Río Blanco.
SUR: La línea imaginaria que resulta de unir el Paso de las Tórtolas en el limite internacional Argentino-Chileno, con el punto de confluencia del Río de la PaIca y el Río Blanco. Desde este último punto en dirección Suroeste hasta la
Intersección de dicha línea con las más altas cumbres de la Cordillera de Colangüil
ESTE: Desde el punto de intersección del Río de la PaIca con el Río Blanco, siguiendo por el Río