Categoría:
Área de Manejo de Hábitat/Especies. De acuerdo a lo indicado en la Ley Provincial N° 4617 esta categoría reviste las siguientes características:
Artículo 15°.- Área de Manejo de Hábitat/Especies: área protegida manejada principalmente para la conservación. Comprende áreas terrestres, marinas y/o lacustres sujetas a intervención activa con fines de manejo, para garantizar el mantenimiento de los hábitat y/o satisfacer las necesidades de determinadas especies.
-Las directrices para la selección de esta categoría son las siguientes:
a) El área debe desempeñar una función importante en la protección de la naturaleza y la supervivencia de especies;
b) El área debe ser tal que en ella la protección del hábitat resulte esencial para el bienestar de las especies de flora importantes en el ámbito nacional o local, o especies de fauna residentes o migratorias.
c) La conservación de estos hábitat y especies dependerá de la intervención de la autoridad encargada del manejo, si es necesario a través de la manipulación del hábitat;
d) El tamaño del área dependerá de los requerimientos de hábitat de las especies que se han de proteger, y puede variar el tamaño.
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